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* ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA *

TÍTULO PRELIMINAR Objeto y ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular determinados aspectos de la convivencia en la localidad de Yebra, con objeto de garantizar la calidad de vida de los habitantes de la localidad y el respeto a los bienes públicos municipales.

ARTÍCULO 2. 1.- Esta Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Yebra, y a la misma quedarán sujetos todas la personas que residan o se encuentren en la localidad. 2.- El Ayuntamiento vendrá en la obligación de poner en conocimiento de todos el contenido de la Ordenanza, utilizando para ello los medios de difusión adecuados.

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* TÍTULO PRIMERO Comportamiento o conducta de los ciudadanos

Artículo 3.- Todos los ciudadanos tienen el deber de conocer y observar las normas de aplicación sobre conducta ciudadana que rijan en el municipio de Yebra, guardando el debido civismo y no alterando el orden ni la tranquilidad pública.

Artículo 4.- Queda prohibida cualquier acción o manifestación contraria al respeto y consideración debidos entre los ciudadanos.

Artículo 5.- Queda prohibido arrojar objetos al suelo en los establecimiento públicos o en la vía pública, dañar o menoscabar las instalaciones y edificios municipales, el mobiliario urbano de uso común, los árboles y plantas de las plazas y jardines y ensuciar y arrojar objetos a las fuentes.

Artículo 6.- Se deberá dispensar a los animales el debido cuidado y respeto hacia su vida constituyendo motivo de sanción el maltrato o la vejación hacia los mismos.

Artículo 7.- Todos los ciudadanos que residan o se encuentren en Yebra, están obligados a no producir ruidos, humos, olores y otras molestias a sus vecinos que excedan de lo tolerable, según las normas de aplicación en cada caso y las costumbres que dictan la buena educación y el sentido común.

Artículo 8.- 1.- Está prohibida toda acción que afee, ensucie, produzca daños o sea susceptible de producirlos en lugares de uso y tránsito público, con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si es el caso, o de la actuación de la jurisdicción penal cuando corresponda.

2.- Todo ciudadano tiene el derecho y el deber, en cuanto miembro de la comunidad, de colaborar en la conservación y defensa del patrimonio municipal, ya sea impidiendo la realización de daños en el mismo, ya comunicándolo a la Autoridad competente en caso de haberse producido.

3.- Los titulares de explotaciones ganaderas que existan en el término municipal vendrán obligados a cumplir la normativa de aplicación en cada caso, así como las medidas correctoras que se hayan señalado para el ejercicio de la actividad. Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplir, además, las siguientes normas: a) Trasladar el ganado hasta los lugares en que hayan de pastar o abrevar por las vías públicas o parajes que determine la Alcaldía, de forma tal que se garanticen tanto los derechos de los ganaderos para ejercer la actividad que les es propia como los de los vecinos al descanso necesario y a disfrutar de una localidad limpia y con todas las condiciones precisas de salubridad y ornato público. b) Eliminar inmediatamente de las vías públicas la basura y suciedad ocasionadas como consecuencia del tránsito del ganado. c) Adoptar las medidas precisas para que de las instalaciones donde su guarde el ganado no emanen olores ni sustancias nocivas para los ciudadanos.

Artículo 9.- 1.- Los contenedores de basura deben utilizarse en la forma y horarios que se establezcan por el Ayuntamiento, siempre mediante el depósito de los residuos en bolsas. En ningún caso podrá depositarse tierra, escombros o despojos de animales. 2.- Queda prohibido verter escombros o chatarra fuera de los lugares y días especialmente autorizados.

Artículo 10.- Queda prohibido el vertido de aceites o productos químicos en desagües de la red general, alcantarillas, regueras o fuentes.

Artículo 11.- Queda prohibido el almacenamiento o depósito de materiales en la vía pública, salvo temporalmente para la realización de obras o instalaciones autorizadas específicamente.

Artículo 12.- Queda prohibido el estacionamiento en la vías pública de vehículos inutilizables o sin la documentación apta para su circulación.

Artículo 13.- Queda prohibida la estancia en la vía pública de perros u otros animales de compañía sueltos. Sus propietarios están obligados asimismo a la recogida de las defecaciones.

Artículo 14.- Queda prohibida la tirada de folletos y papeles de propaganda de comercios o industrias a la vías pública, o la colocación de carteles publicitarios en las fachadas, farolas o mobiliario urbano, que no hayan sido autorizados especialmente.

Artículo 15.- Queda prohibido el desagüe directo a la vía pública procedentes de corrales, cuadras, cocheras o similares. Los propietarios están obligados a la instalación de rejillas o sumideros conectados a la red general.

Artículo 16.- Los dueños de los solares están obligados a mantenerlos limpios y desbrozados de toda maleza.

Artículo 17.- Está prohibido hacer fuegos, acampadas o actividades que puedan ser potencialmente peligrosas o nocivas para el medio ambiente en todo el término municipal, salvo si cuentan con la correspondiente autorización que garantice la seguridad o inocuidad de las actividades.

Artículo 18.- Está prohibido maltratar, romper o arrancar árboles u otras especies vegetales en terrenos públicos, o invadir, roturar o alterar caminos, regueras y otras zonas de uso común.

Artículo 19.- 1.- Son infracciones leves los actos u omisiones que supongan una conducta negligente o descuidada, con daño a los bienes públicos o a la convivencia. 2.- Son infracciones graves los actos u omisiones que supongan una conducta negligente o descuidada, con daño importante a los bienes públicos o a la convivencia, o la reiteración de dos infracciones leves. 3.- Son infracciones muy graves los actos u omisiones que supongan una conducta intencionadamente dañosa para los bienes públicos o la convivencia, o la reiteración de dos infracciones graves.

Artículo 20.- 1.- Las infracciones a las obligaciones y prohibiciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán con multa, según la siguiente escala: a) Infracciones leves, multa de hasta 30 € b) Infracciones graves, multa de 30 a 90 € c) Infracciones muy graves, multa de 90 a 150 € 2.- La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado y de la intencionalidad del autor. 3.- La imposición de la multa será independiente de la obligación de reponer los bienes a su estado anterior, y de la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Artículo 21.- La incoación de los expedientes y la imposición de las multas corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

 
Yebra, 19 de Noviembre de 2003. EL ALCALDE, D. Juan Pedro Sánchez Yebra.
 
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