|
*
TÍTULO PRIMERO Comportamiento o conducta
de los ciudadanos
Artículo
3.- Todos los ciudadanos tienen el deber de conocer y observar
las normas de aplicación sobre conducta ciudadana que rijan en el
municipio de Yebra, guardando el debido civismo y no alterando el
orden ni la tranquilidad pública.
Artículo
4.- Queda prohibida cualquier acción o manifestación contraria
al respeto y consideración debidos entre los ciudadanos.
Artículo
5.- Queda prohibido arrojar objetos al suelo en los establecimiento
públicos o en la vía pública, dañar o menoscabar las instalaciones
y edificios municipales, el mobiliario urbano de uso común, los
árboles y plantas de las plazas y jardines y ensuciar y arrojar
objetos a las fuentes.
Artículo 6.- Se deberá dispensar a los animales el debido
cuidado y respeto hacia su vida constituyendo motivo de sanción
el maltrato o la vejación hacia los mismos.
Artículo
7.- Todos los ciudadanos que residan o se encuentren en Yebra,
están obligados a no producir ruidos, humos, olores y otras molestias
a sus vecinos que excedan de lo tolerable, según las normas de aplicación
en cada caso y las costumbres que dictan la buena educación y el
sentido común.
Artículo
8.- 1.- Está prohibida toda acción que afee, ensucie, produzca
daños o sea susceptible de producirlos en lugares de uso y tránsito
público, con independencia de la reclamación de los perjuicios causados,
si es el caso, o de la actuación de la jurisdicción penal cuando
corresponda.
2.-
Todo ciudadano tiene el derecho y el deber, en cuanto miembro de
la comunidad, de colaborar en la conservación y defensa del patrimonio
municipal, ya sea impidiendo la realización de daños en el mismo,
ya comunicándolo a la Autoridad competente en caso de haberse producido.
3.- Los titulares de explotaciones ganaderas que existan en el término
municipal vendrán obligados a cumplir la normativa de aplicación
en cada caso, así como las medidas correctoras que se hayan señalado
para el ejercicio de la actividad. Sin perjuicio de lo anterior,
deberán cumplir, además, las siguientes normas: a) Trasladar el
ganado hasta los lugares en que hayan de pastar o abrevar por las
vías públicas o parajes que determine la Alcaldía, de forma tal
que se garanticen tanto los derechos de los ganaderos para ejercer
la actividad que les es propia como los de los vecinos al descanso
necesario y a disfrutar de una localidad limpia y con todas las
condiciones precisas de salubridad y ornato público. b) Eliminar
inmediatamente de las vías públicas la basura y suciedad ocasionadas
como consecuencia del tránsito del ganado. c) Adoptar las medidas
precisas para que de las instalaciones donde su guarde el ganado
no emanen olores ni sustancias nocivas para los ciudadanos.
Artículo
9.- 1.- Los contenedores de basura deben utilizarse en la forma
y horarios que se establezcan por el Ayuntamiento, siempre mediante
el depósito de los residuos en bolsas. En ningún caso podrá depositarse
tierra, escombros o despojos de animales. 2.- Queda prohibido verter
escombros o chatarra fuera de los lugares y días especialmente autorizados.
Artículo
10.- Queda prohibido el vertido de aceites o productos químicos
en desagües de la red general, alcantarillas, regueras o fuentes.
Artículo
11.- Queda prohibido el almacenamiento o depósito de materiales
en la vía pública, salvo temporalmente para la realización de obras
o instalaciones autorizadas específicamente.
Artículo
12.- Queda prohibido el estacionamiento en la vías pública de
vehículos inutilizables o sin la documentación apta para su circulación.
Artículo 13.- Queda prohibida la estancia en la vía pública
de perros u otros animales de compañía sueltos. Sus propietarios
están obligados asimismo a la recogida de las defecaciones.
Artículo
14.- Queda prohibida la tirada de folletos y papeles de propaganda
de comercios o industrias a la vías pública, o la colocación de
carteles publicitarios en las fachadas, farolas o mobiliario urbano,
que no hayan sido autorizados especialmente.
Artículo
15.- Queda prohibido el desagüe directo a la vía pública procedentes
de corrales, cuadras, cocheras o similares. Los propietarios están
obligados a la instalación de rejillas o sumideros conectados a
la red general.
Artículo
16.- Los dueños de los solares están obligados a mantenerlos
limpios y desbrozados de toda maleza.
Artículo 17.- Está prohibido hacer fuegos, acampadas o actividades
que puedan ser potencialmente peligrosas o nocivas para el medio
ambiente en todo el término municipal, salvo si cuentan con la correspondiente
autorización que garantice la seguridad o inocuidad de las actividades.
Artículo 18.- Está prohibido maltratar, romper o arrancar
árboles u otras especies vegetales en terrenos públicos, o invadir,
roturar o alterar caminos, regueras y otras zonas de uso común.
Artículo
19.- 1.- Son infracciones leves los actos u omisiones que supongan
una conducta negligente o descuidada, con daño a los bienes públicos
o a la convivencia. 2.- Son infracciones graves los actos u omisiones
que supongan una conducta negligente o descuidada, con daño importante
a los bienes públicos o a la convivencia, o la reiteración de dos
infracciones leves. 3.- Son infracciones muy graves los actos u
omisiones que supongan una conducta intencionadamente dañosa para
los bienes públicos o la convivencia, o la reiteración de dos infracciones
graves.
Artículo
20.- 1.- Las infracciones a las obligaciones y prohibiciones
previstas en esta Ordenanza se sancionarán con multa, según la siguiente
escala: a) Infracciones leves, multa de hasta 30 € b) Infracciones
graves, multa de 30 a 90 € c) Infracciones muy graves, multa de
90 a 150 € 2.- La cuantía de la sanción se graduará en función de
la trascendencia de la infracción, del daño causado y de la intencionalidad
del autor. 3.- La imposición de la multa será independiente de la
obligación de reponer los bienes a su estado anterior, y de la indemnización
de los daños y perjuicios causados.
Artículo 21.- La incoación de los expedientes y la imposición
de las multas corresponde al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.
|